legislación y requisitos


Características del contrato

Es una de las modalidades de contrato de trabajo recogidas en la sección cuarta del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), artículo 11.2. (modificado por el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto).

Finalidad
Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Requisitos
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida para concertar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.

Duración
No podrá ser inferior a un año ni superior a dos años, si bien podrá prorrogarse por doce meses más según se determine reglamentariamente o de acuerdo a lo dispuesto en convenio colectivo, o cuando el trabajador no posea el título de graduado en Educación Secundaria.

Formación
El tiempo dedicado a la formación teórica en ningún caso puede ser inferior al 25 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Limitaciones al número de contrataciones por empresa
El número máximo de trabajadores para la formación* por centro de trabajo que las empresas pueden contratar no será superior al fijado en la siguiente escala:

  • Hasta cinco trabajadores: uno.
  • De seis a 10 trabajadores: dos.
  • De 11 a 25 trabajadores: tres.
  • De 26 a 40 trabajadores: cuatro.
  • De 41 a 50 trabajadores: cinco.
  • De 51 a 100 trabajadores: ocho.
  • De 101 a 250 trabajadores: 10 ó el 8% de la plantilla.
  • De 251 a 500 trabajadores: 20 ó el 6% de la plantilla.
  • Más de 500 trabajadores: 30 ó el 4% de la plantilla.

*Salvo que los convenios colectivos determinen el número máximo.

Legislación

  • Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
  • RD 488/1998 de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
  • ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación.
  • RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 1998, de la Dirección General del INEM por la que se aprueba el modelo de contrato para la formación y se dictan instrucciones para el desarrollo y aplicación de la Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación.
  • Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
  • Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE del 18 de septiembre).
  • Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto (BOE del 30 de agosto).