Finalidad
Tiene por objeto la adquisición de la
formación teórica y práctica
necesaria para el desempeño adecuado de un oficio
o de un puesto de trabajo que requiera un determinado
nivel de cualificación.
Requisitos
Se podrá celebrar con trabajadores mayores
de dieciséis años y menores de veinticinco
años que carezcan de la cualificación profesional reconocida para concertar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.
Duración
No podrá ser inferior a un año ni
superior a dos años, si bien podrá prorrogarse por doce meses más según se determine reglamentariamente o de acuerdo a lo dispuesto en convenio colectivo, o cuando el trabajador no posea el título de graduado en Educación Secundaria.
Formación
El tiempo dedicado a la formación
teórica en ningún caso puede
ser inferior al 25 por ciento de la jornada máxima
prevista en el convenio colectivo o, en su defecto,
de la jornada máxima legal.
Limitaciones
al número de contrataciones por empresa
El número máximo de trabajadores
para la formación* por centro de trabajo
que las empresas pueden contratar no será superior
al fijado en la siguiente escala:
- Hasta cinco trabajadores:
uno.
- De seis a 10 trabajadores:
dos.
- De 11 a 25 trabajadores:
tres.
- De 26 a 40 trabajadores:
cuatro.
- De 41 a 50 trabajadores:
cinco.
- De 51 a 100 trabajadores:
ocho.
- De 101 a 250 trabajadores:
10 ó el 8% de la plantilla.
- De 251 a 500 trabajadores:
20 ó el 6% de la plantilla.
- Más de 500 trabajadores:
30 ó el 4% de la plantilla.
*Salvo que
los convenios colectivos determinen el número
máximo. |