costes del contrato

Los costes que para la empresa supondría la contratación de un aprendiz incluyen dos conceptos:



Sueldo: el primer año de contrato, consiste en el 80% del salario que venga establecido en el correspondiente convenio colectivo, pues es el porcentaje de tiempo en el que efectivamente el joven está trabajando en la empresa. Si dicho convenio no regula el contrato para la formación o no indica el salario a percibir por el aprendiz, el sueldo no podrá ser inferior al 80% del Salario Mínimo Interprofesional (506.64 € para el año 2010). El segundo año el sueldo no podrá ser inferior al 100% del Salario Mínimo Interprofesional.

Cotización a la Seguridad Social: la empresa también debe hacer frente a la Cuota de Cotización a la Seguridad Social por este tipo de contratos y que consiste en una cantidad mensual de 67.95 € (para el año 2010).
Bonificaciones de la cuota en la Seguridad Social: Las empresas que a partir del 18 de junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011 celebren contratos de formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Para tener derecho a estos incentivos, el contrato de formación deberá suponer un incremento de la plantilla de la empresa.

Un ejemplo:

¿Qué costes mensuales tendría que asumir una empresa de artes gráficas de la provincia de Zaragoza que contrata a un joven aprendiz con contrato para la formación?


- Sueldo: el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas establece que el aprendiz de primer año recibirá el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el porcentaje de trabajo efectivo que realice; por tanto, al SMI actual (633,3 €) se le aplica el 80%, resultando 506,64 € mensuales.

- Seguridad Social a cargo de la empresa: 67.95.

Así pues, los costes a los que tendría que hacer frente en ese mes sumarían un total de 574,59.